SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S2

Fecha: 01-Abr-2021

1)

Silvia Gallegos Romero y Paola Patricia Monje Alvarado, Administradora a.i. y Jefa de RR.HH. a.i. respectivamente, de la Regional Santa Cruz de la CNS, en audiencia a través de sus abogados solicitaron se deniegue la tutela, manifestando lo siguiente: 1) El accionante no señaló cómo fueron conculcados sus derechos y confunde a la entidad que representan como una empresa de derecho privado; siendo que, se halla regida por la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, que regula el ingreso, permanencia y retiro de los trabajadores; 2) Los contratos de servidora pública fueron a plazo determinado con características de eventualidad; por ello, no presentaron estabilidad y tampoco podrían convertirse en indefinidos; 3) La Conminatoria emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, fue revocada por Resolución Administrativa (RA) JDTSC/FALF/R.R. 022/19 de 17 de octubre de 2019; consiguientemente, el objeto de la acción de amparo constitucional dejo de existir; además, esta disposición no fue impugnada mediante recurso jerárquico, justificando así que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, deduciendo en la improcedencia de esta acción de defensa; 4) El peticionante de tutela al momento de ingresar a la entidad, conocía que el trabajo era eventual y estaba sujeto a un plazo establecido, cuya partida presupuestaria se halla determinada en la Ley de Administración Presupuestaria -Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999-; y, 5) Solo el personal que ingresó bajo procesos de contratación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal -Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001- tiene estabilidad laboral a diferencia de las personas que trabajan eventualmente.