SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
1)
Silvia Gallegos Romero y Paola Patricia Monje Alvarado, Administradora a.i. y Jefa de RR.HH. a.i. respectivamente, de la Regional Santa Cruz de la CNS, en audiencia a través de sus abogados solicitaron se deniegue la tutela, manifestando lo siguiente: 1) El accionante no señaló cómo fueron conculcados sus derechos y confunde a la entidad que representan como una empresa de derecho privado; siendo que, se halla regida por la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, que regula el ingreso, permanencia y retiro de los trabajadores; 2) Los contratos de servidora pública fueron a plazo determinado con características de eventualidad; por ello, no presentaron estabilidad y tampoco podrían convertirse en indefinidos; 3) La Conminatoria emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, fue revocada por Resolución Administrativa (RA) JDTSC/FALF/R.R. 022/19 de 17 de octubre de 2019; consiguientemente, el objeto de la acción de amparo constitucional dejo de existir; además, esta disposición no fue impugnada mediante recurso jerárquico, justificando así que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, deduciendo en la improcedencia de esta acción de defensa; 4) El peticionante de tutela al momento de ingresar a la entidad, conocía que el trabajo era eventual y estaba sujeto a un plazo establecido, cuya partida presupuestaria se halla determinada en la Ley de Administración Presupuestaria -Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999-; y, 5) Solo el personal que ingresó bajo procesos de contratación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal -Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001- tiene estabilidad laboral a diferencia de las personas que trabajan eventualmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR