SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
II.6.
II.6. Cursa Oficio MTEPS/JDTSC 006/2021 de 28 de enero, emitido por Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo a.i. Santa Cruz, mediante el cual señala que de acuerdo al Informe MTEPS-JDT SC-EAMT-0270-INF/20 de 2 de diciembre de 2020, la RA JDTSC/FALF/R.R. 022/19, fue debidamente notificada y que al no haber sido remitidos los antecedentes del proceso de reincorporación a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, así como de la verificación del sistema de manejo de correspondencia “SIGEC”, concluyó que “…ninguna de las partes presentó recurso jerárquico, consecuentemente y por los antecedentes expuestos podemos indicar que no cursan registros de la presentación de un recurso jerárquico en contra de la Resolución Administrativa JDTSC/FALF/R.R.N°022/19 de 17 de octubre de 2019…” (sic), agregando que la demora en la atención se debió a la pandemia del COVID-19, por la merma de personal y que las autoridades del anterior gobierno no dejaron documentación inventariada y ordenada (fs. 115 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR