Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
II.5.
II.5. Mediante certificación de 26 de noviembre de 2019 -también señala en la parte inferior como fecha de emisión el 4 de julio de igual año- el Jefe de la referida entidad, expresó que de la revisión del sistema “SIGEC”, utilizado para el registro y gestión de la correspondencia en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el accionante no tenía identificado ningún recurso jerárquico contra la RA JDTSC/FALF/R.R. 022/19, ni existía recurso pendiente de resolución (fs. 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR