SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
a)
El accionante a través de su abogado, ratificando el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, añadió que: a) Su relación laboral comenzó con un contrato desde el 13 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año y continuó con otro a partir del 2 de enero de 2019 al 30 de junio de idéntico año, ambos como Auxiliar de Oficina; cargo que constituye una actividad propia y permanente; por lo que, en el marco del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, no están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa, ni más de dos contrataciones sucesivas a plazo fijo; b) Los señalados documentos no fueron visados tampoco refrendados por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz conforme lo establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; no teniendo validez legal; además, no se justificó su conclusión en el marco de sus propias cláusulas, las cuales refieren al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, c) El contrato a plazo fijo que no cumple las formalidades instituidas puede convertirse en indeterminado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR