SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S2

Fecha: 01-Abr-2021

a)

El accionante a través de su abogado, ratificando el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, añadió que: a) Su relación laboral comenzó con un contrato desde el 13 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año y continuó con otro a partir del 2 de enero de 2019 al 30 de junio de idéntico año, ambos como Auxiliar de Oficina; cargo que constituye una actividad propia y permanente; por lo que, en el marco del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, no están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa, ni más de dos contrataciones sucesivas a plazo fijo; b) Los señalados documentos no fueron visados tampoco refrendados por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz conforme lo establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; no teniendo validez legal; además, no se justificó su conclusión en el marco de sus propias cláusulas, las cuales refieren al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, c) El contrato a plazo fijo que no cumple las formalidades instituidas puede convertirse en indeterminado.