SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 185/2019 de 26 de noviembre, cursante de fs. 72 vta. a 76 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa para quien se siente agraviado, restringido, limitado o amenazado de un derecho constitucional, garantía fundamental o principio jurisdiccional; por ello, la Sala Constitucional tutela derechos que no son controvertidos; ii) En cuanto al derecho al trabajo, quien se sienta retirado injustamente de su fuente laboral tiene la facultad de solicitar su reincorporación o el pago de sus beneficios sociales, siendo evidente que el ahora accionante activó la primera de ellas; iii) El art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece las causales de improcedencia de esta acción de defensa y su consecuente denegatoria de tutela; iv) Fue de conocimiento de esa Sala, formal y materialmente que la RA JDTSC/FALF/R.R. 022/19, revocó la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 3-A/2019, emitida a favor del peticionante de tutela; y, de acuerdo a certificación de la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, no evidenció la interposición de recurso jerárquico, pero tampoco se tiene conocimiento sobre su notificación; y, v) La protección pretendida a través de esta vía no procede cuando cesaron los efectos del acto reclamado, cual es la revocatoria de la conminatoria de reincorporación dispuesta; por lo que, el resultado que se procuraba dejó de existir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR