SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos a la presente acción de amparo constitucional, se tiene que el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, demandando a la Regional Santa Cruz de la CNS la reincorporación a su fuente laboral por gozar de inamovilidad al ser padre progenitor, según se tiene del Testimonio de Reconocimiento de hijo ad vientre de 16 de julio de 2019, y del informe de ecografía obstétrica morfológica de 31 de igual mes y año (Conclusiones II.1 y 2); a lo que, el Jefe de la aludida entidad, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 3-A/2019 de 20 de agosto -de inamovilidad laboral por padre progenitor- (Conclusión II.3); sin embargo, interpuesto el recurso de revocatoria por la CNS, el 17 de octubre de ese año, fue pronunciada la RA JDTSC/FALF/R.R. 022/19, que la revocó, disponiendo la declinatoria de competencia (Conclusión II.4); y, de acuerdo a certificación de 26 de noviembre de similar año y Oficio MTEPS/JDTSC 006/2021 de 28 de enero, la mencionada autoridad, expresó que la indicada determinación administrativa fue debidamente notificada y no se identificó la interposición de ningún recurso jerárquico (Conclusiones II.5 y 6).
Ahora bien, de los datos del proceso, se evidencia que el peticionante de tutela interpuso la acción de amparo constitucional el 18 de noviembre de 2019, alegando incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 3-A/2019 -de inamovilidad laboral por padre progenitor-, dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz; empero, ante el recurso de revocatoria presentado por la CNS, contra la citada Conminatoria, el 17 de octubre de 2019, fue emitida la RA JDTSC/FALF/R.R. 022/19, determinando la declinatoria de competencia y debiendo el trabajador acudir a la vía llamada por ley; bajo los siguientes argumentos: Que de los dos contratos de trabajo a plazo fijo, el recurrente no aportó nuevos hechos ni desvirtuó el razonamiento que llevó a disponer la reincorporación; con relación a la incompatibilidad por parentesco familiar y la declaración jurada presentada por el trabajador de no tener vínculo consanguíneo que “seria falsa”, el recurrente aportó nuevos hechos y evidencias para valoración del caso, que no fueron expuestos ni desarrollados en la audiencia de conciliación. La disposición administrativa que resolvió el recurso de revocatoria, de acuerdo a certificación de 26 de noviembre de 2019 y Oficio MTEPS/JDTSC 006/2021, formulados por la autoridad laboral, fue debidamente notificada y no se identificó la interposición de ningún recurso jerárquico posterior.
Bajo este antecedente y tomando en cuenta que la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, es preciso señalar que el hecho que generó la lesión de los derechos constitucionales se extinguió y la finalidad de la acción de tutela antes descrita quedó restringida desde el momento en que la vulneración o amenaza cesó. Consiguientemente, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en los casos que el petitorio deviene en insubsistente; es decir, cuando el supuesto que lo sustentaba desapareció, la autoridad que conoce la acción tutelar no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia, declarando en su defecto, la sustracción de materia.
En este sentido, la determinación asumida en la Resolución Administrativa que revocó la causa del origen de la presente acción de defensa; es decir, la Conminatoria de Reincorporación, configura la ausencia de objeto de la acción de amparo constitucional -orientado a que esta jurisdicción haga cumplir la misma- lo que deviene en la sustracción de materia al haber desaparecido el hecho o supuesto que sustentaba la solicitud de tutela, inhibiendo a esta jurisdicción de emitir un pronunciamiento, precisamente porque la indicada determinación administrativa fue dejada sin efecto por la misma autoridad que la emitió; por lo que, sin ingresar al fondo del análisis de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR