SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021-S2

Fecha: 07-Abr-2021

1)

De igual forma, dicha instancia de protección, sobre la privacidad, precisó que está vinculado al derecho a la libertad personal, establecida por el art. 7 de la Convención, entendiendo al elemento libertad como “la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido”. Así, mediante el Informe Anual 2013 de la relatoría especial para la libertad de expresión, indicó que el derecho a la privacidad protege al menos cuatro bienes jurídicos que son: 1) El derecho a contar con una esfera de cada individuo resistente a las injerencias arbitrarias del Estado o de terceras personas; 2) El derecho a gobernarse por reglas propias según el proyecto individual de vida de cada uno; 3) El derecho al secreto respecto de lo que se produzca en ese espacio reservado con la consiguiente prohibición de divulgación o circulación de la información capturada, sin consentimiento del titular, en ese espacio de protección reservada a la persona; y, 4) El derecho a la propia imagen.

Asimismo, en el caso Eva Glawischnig-Piesczek frente a facebook Ireland Limited, respecto del almacenamiento por un banco de datos, se obligó a facebook suprimirlos y bloquear el acceso al mismo, por parte del Tribunal Europeo a través de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2019, concluyendo que: “…obligar a un prestador de servicios de alojamiento de datos a suprimir los datos que almacene, y cuyo contenido sea idéntico al de una información declarada ilícita con anterioridad, o a bloquear el acceso a ellos, sea quien fuere el autor de la solicitud de almacenamiento de tales datos.

obligar a un prestador de servicios de alojamiento de datos a suprimir los datos que almacene, y cuyo contenido sea similar al de una información declarada ilícita con anterioridad, o a bloquear el acceso a ellos, siempre que la supervisión y la búsqueda de los datos a los que se refiere tal medida cautelar se limiten a aquellos datos que transmitan un mensaje cuyo contenido permanezca esencialmente inalterado con respecto al que dio lugar a la declaración de ilicitud y que contenga los elementos especificados en a medida cautelar acordada, y en la medida en que las diferencias en la formulación de dicho contenido similar al que caracteriza a una información declarada ilícita con anterioridad no puedan obligar al prestador de servicios de alojamiento de datos a realizar una apreciación autónoma de ese contenido, y