SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021-S2

Fecha: 07-Abr-2021

3.

3. Respecto a la responsabilidad civil, este Tribunal de Garantías no establece el mismo, toda vez no se ha identificado por quien y/o a quien recaería esta responsabilidad, ni la cuantificación de la misma y con la finalidad de llegar a la verdad de los hechos remitirse antecedentes al Ministerio Publico para que mediante esta instancia se establezca lo que corresponde de acuerdo a ley” (sic). Dedición asumida con base en los siguientes fundamentos: a) El demandado lesionó los derechos invocados por la accionante al incurrir en un comportamiento que no condice con el marco constitucional nacional e internacional sobre derechos humanos, quien con la publicación y divulgación de dicho artículo e imágenes, afectó la vida íntima y privada de la prenombrada, sometiéndola a un escrutinio público en perjuicio de su imagen, vulnerando sus derechos a la honra, imagen, honor y dignidad; b) Con relación al link manifestado por la solicitante de tutela, donde existiría el contenido vulneratorio, el Ingeniero de Sistemas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló que dicho sitio ya no se encuentra disponible; debido a que, el propietario compartió con un grupo reducido de personas, modificándose respecto a quien puede verlo o hubiera sido eliminado; razón por la cual, se tendría un hecho superado, habida cuenta que el petitorio en la presente acción de defensa era se retire la publicación de facebook; además que, según fue consultada la aludida, refirió que hizo la representación al respecto. Sin embargo de ello, la plataforma publicó imágenes y contenido que afectó sus derechos invocados, para lo cual es pertinente determinar la garantía de no repetición; y, c) No es posible definir la responsabilidad civil, al no haberse identificado sobre quién recaería la misma ni su cuantificación, debiendo en el marco de lo dispuesto tanto en la jurisprudencia constitucional como en el art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, debiendo remitirse antecedentes al Ministerio Público -conforme lo previsto por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia- a los efectos de establecer responsabilidades que corresponden por ley.