SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021-S2

Fecha: 07-Abr-2021

no quiere decir que el uso de dichas plataformas implique una cesión de tales garantías

De igual forma, la misma Corte, sostuvo que: “…si bien redes sociales como Facebook implican un mayor riesgo de vulnerabilidad de derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad y a la imagen, no quiere decir que el uso de dichas plataformas implique una cesión de tales garantías y, en consecuencia, la libre y arbitraria utilización de los datos, ya sea videos, fotos y estados, entre otras, ni tampoco la publicación de cualquier tipo de mensaje, dado que, como se ha venido reiterando, la protección y límites de la libertad de expresión por medios de alto impacto también aplican a medios virtuales (Sentencia T-050/16 [las negrillas fueron adicionadas]).

En ese entendido, el derecho al respeto de la vida privada y otros derechos que son parte esencial de la personalidad del individuo, como ser la propia imagen, reputación y honra contra ataques e injerencias externas, ilegales, abusivas o arbitrarias, encuentran reconocimiento y protección en instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el desarrollo jurisprudencial de los distintos Tribunales descritos supra, que a la luz del art. 410 de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad; el art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, domicilio o correspondencia ni de ataques a su honra o reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra ataques; de la misma forma, los art. 11 y 14 de la CADH; y, el art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), a su vez, tutelan también otros aspectos que pertenecen a la vida privada de una persona como la familia, el domicilio y la correspondencia.