SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021-S2

Fecha: 07-Abr-2021

ADMITA

Con carácter previo a ingresar al análisis del caso de autos, cabe referirse a la tramitación que se le dio a la acción tutelar presentada inicialmente como amparo constitucional, declarándose improcedente por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ameritando que la impetrante de tutela impugne dicha decisión en el marco de lo establecido en el art. 30.I.2 in fine del CPCo, dictaminando la comisión de admisión de este Tribunal mediante AC 0181/2019-RCA, con base en la jurisprudencia constitucional glosada en sus Fundamentos Jurídicos II.2 y 3 del actual fallo constitucional, referentes a la reconducción de las acciones de defensa se: “…ADMITA la presente acción y someta la causa al trámite previsto por ley, para la acción de protección de privacidad…” (las negrillas son nuestras); es decir, recondujo la acción formulada a la acción de protección de privacidad, siendo la misma admitida y tramitada de esa manera, tal cual fue precisado en el punto I.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.