SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2021-S2
Fecha: 07-Abr-2021
ADMITA
Con carácter previo a ingresar al análisis del caso de autos, cabe referirse a la tramitación que se le dio a la acción tutelar presentada inicialmente como amparo constitucional, declarándose improcedente por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ameritando que la impetrante de tutela impugne dicha decisión en el marco de lo establecido en el art. 30.I.2 in fine del CPCo, dictaminando la comisión de admisión de este Tribunal mediante AC 0181/2019-RCA, con base en la jurisprudencia constitucional glosada en sus Fundamentos Jurídicos II.2 y 3 del actual fallo constitucional, referentes a la reconducción de las acciones de defensa se: “…ADMITA la presente acción y someta la causa al trámite previsto por ley, para la acción de protección de privacidad…” (las negrillas son nuestras); es decir, recondujo la acción formulada a la acción de protección de privacidad, siendo la misma admitida y tramitada de esa manera, tal cual fue precisado en el punto I.2.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de protección de privacidad
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- 3.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección de la privacidad y los derechos inherentes en el derecho internacional sobre derechos humanos parte del bloque de constitucionalidad
- o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades
- 1)
- también se aplica a las redes sociales
- no quiere decir que el uso de dichas plataformas implique una cesión de tales garantías
- III.2. La acción de protección de privacidad, naturaleza, alcance y su objeto, como mecanismo interno de protección de los derechos de la personalidad
- De acceso a los datos o información referidos a su persona, que hubiesen obtenido y almacenado los bancos de datos públicos o privados
- crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos
- los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- en archivos o bancos de datos públicos o privados
- la intimidad, privacidad personal o familiar, la propia imagen, honra y reputación
- a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad
- toda persona natural o jurídica, puede acudir a la jurisdicción constitucional, para demandar a los bancos de datos y archivos de entidades públicas o privadas, persiguiendo el conocimiento, actualización, rectificación o supresión de las informaciones o datos contenidos en éste, que se hubiesen obtenido, almacenado o distribuido en los mismos
- internet, redes sociales
- red social
- -como primer criterio-
- segundo criterio
- obtención de la eliminación o rectificación de los datos de una persona
- la afectación de derechos que tutela
- No obstante lo glosado, el art. 61 del CPC establece una excepción al principio de subsidiariedad de esta acción tutelar, cuando señala que la acción de protección de privacidad podrá interponerse de forma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional; sin embargo, de acuerdo al texto contenido en el precitado art. 61 del CPCo, podrá hacerse abstracción de la aplicación del principio de subsidiariedad, en virtud a lo cual, no se exigirá el reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- se evidencia la inminente de la violación al derecho a la autotutela informativa
- denotando además su sentido estrictamente cautelar
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- ADMITA
- la inminente vulneración de derechos
- CONFIRMAR