SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021
Fecha: 01-Abr-2021
Fragmento 2
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2019, cursante de fs. 174 a 179 vta., ante el Juez Agroambiental de Challapata del departamento de Oruro, dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Prima Huarachi Mariño de Mendoza -demandante- contra Teófilo, Primitivo, Martín Tomás y Moisés, todos de apellidos Ríos Ignacio -demandados-, pertenecientes a la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA) de Challapata, provincia Avaroa del mismo departamento, Armando Barrera Choqueticlla, Jaqicha Mallku; Ricardo Choque Cirque, Jiliri Mallku y Edgar Choque Canaviri, Arkir Mallku, autoridades indígena originario campesinas de la referida Nación Originaria, manifestaron que la comunidad a la que representan se encuentra constituida desde el 22 de noviembre de 1988, con personería jurídica 359/02 R.A.G. 060/2011 -sin fecha-, conformando catorce Markas Parcialidad Aranzaya-Quillacas (Challapata, Qaqachaca, Kulta, Condo, Lagunillas, Urmiri de Quillacas); Parcialidad Urinsaya (Pampa Aullagas, Salinas, Huari, Aroma, Ucumasi, Challacota, Belen Pajcha) con más de setenta y cuatro Ayllus que conforman una Marka y más de mil comunidades estancias.
- Armando Barrera Choqueticlla
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial
- existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
- El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base valores, principios y lógicas distintas a la occidental.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, ésta no puede revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina y tampoco ésta de aquella;
- En ese sentido, debe señalarse que la Constitución boliviana ha diseñado un sistema de control de constitucionalidad plural, pues no solamente se ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- III.3. Análisis del caso concreto