SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021
Fecha: 01-Abr-2021
II.1.
II.1. Cursa Acta de Entendimiento de 24 de junio de 2013, suscrita entre Prima Huarachi Mariño de Mendoza y otro, asi como por Teófilo, Primitivo, Martín Tomas y Moisés, todos Ríos Ignacio y otros, celebrado en el “…salón de Reuniones de las Autoridades Originarias de Santuario de Quillacas capital de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro…” (sic), con el objeto de arribar a un acuerdo respecto a las tierras comunitarias de origen ubicados en la comunidad de Florcita Mariño del cual son componentes ambas familias por mandato del Cabildo Abierto de Quillacas de la gestión 2012, donde además suscriben las autoridades indígenas originarias Vicente Huarachi Huarachi, Jiliri Mallco de la Marca Santuario Quillacas Oruro; Alcalde Mayor y Javier Mendoza Choque, Intendente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) del Santuario de Quillacas -provincia Avaroa del citado departamento- y otros (fs. 150 y vta.).
- Armando Barrera Choqueticlla
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial
- existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
- El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base valores, principios y lógicas distintas a la occidental.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, ésta no puede revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina y tampoco ésta de aquella;
- En ese sentido, debe señalarse que la Constitución boliviana ha diseñado un sistema de control de constitucionalidad plural, pues no solamente se ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- III.3. Análisis del caso concreto