SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021
Fecha: 01-Abr-2021
II.6.
II.6. Revisado el Sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional se evidencia la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0064/2019-S4 de 12 de septiembre, sobre la consulta de autoridades indígena originario campesina sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto interpuesta por Ricardo Choque Cirque, Jiliri Mallku; Edgar Choque Canaviri, Arkir Mallku; Armando Barrera Choqueticlla, Jaqicha Mallku entre otros de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi (JAKISA) de Challapata provincia Avaroa del departamento de Oruro; sobre la constitucionalidad de la Resolución 001/2019 de 10 de enero, que resolvió sobre el sector en conflicto, denominado Florcita y Mariño que se encuentra dentro del polígono de la TCO de la Marka Santuario de Quillacas, que cuenta con título Ejecutorial TCO NAL 00258, Clase Propiedad Tierra Comunitaria de Origen suscitado entre las familias Mariño y Ríos, miembros de la comunidad Florcita Mariño, del Ayllu Collana Segunda, que fue objeto de suscripción de varias actas y acuerdos ante las autoridades de la JIOC en sus diferentes niveles de organización; sin embargo, sucedía que una vez resuelto y consensuado, una de las partes -la familia Mariño-, se retractaba e incumplía los acuerdos y resoluciones. En consecuencia, a través de la Resolución 001/2019, pretenden resguardar la convivencia armónica entre las dos familias de la comunidad Florcita y Mariño, con la solución equitativa e igualitaria en la disputa por los terrenos; y, por otra parte, buscan garantizar el cumplimiento de dicho fallo, que fue acordado en consenso y participación de ambas partes, inclusive realizándose la georreferenciación del predio para su delimitación en partes iguales, definiendo la línea divisoria en la carretera Santuario de Quillacas a Salinas de Garci Mendoza.
- Armando Barrera Choqueticlla
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial
- existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
- El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base valores, principios y lógicas distintas a la occidental.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, ésta no puede revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina y tampoco ésta de aquella;
- En ese sentido, debe señalarse que la Constitución boliviana ha diseñado un sistema de control de constitucionalidad plural, pues no solamente se ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- III.3. Análisis del caso concreto