SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2021
Fecha: 01-Abr-2021
II.2.
II.2. Se tiene la Resolución de Cabildo 002/2012 de 17 de noviembre, emitida por el Magno Cabildo y la Junta de Autoridades Originarias de Jatun Quillacas, a mérito de la denuncia interpuesta por la familia Ríos de la estancia Ventilla Florcita del Ayllu Collana, sobre el supuesto abuso y desconocimiento de sus derechos sobre las tierras de dicha estancia por algunos miembros de la Familia Mariño Huarachi, las cuales serían tierras comunitarias de origen; resolviendo por un lado, ratificar la legalidad del acta de entendimiento suscrito entre las dos familias de 21 de noviembre de 1987; y por otro, que el usufructo de los terrenos de dicha estancia, deberá ser planificado por ambas familias, quedando encargados del cumplimiento de la referida determinación, todas las autoridades y población en general de Santuario de Quillacas de la provincia Eduardo Avaroa (fs. 149 y vta.).
- Armando Barrera Choqueticlla
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control plural de constitucionalidad en el ámbito competencial
- existe un reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario que deriva del reconocimiento constitucional de la igual jerarquía de la jurisdicción indígena originaria campesina con la ordinaria (art. 179.II de la CPE) y del sistema jurídico ordinario con el sistema indígena originario campesino.
- El reconocimiento del pluralismo jurídico igualitario parte de un dato de la realidad, de la coexistencia dentro del territorio boliviano de diferentes sistemas jurídicos, que tienen sus propias normas, instituciones, autoridades encargadas de administrar justicia y procedimientos para la resolución de sus conflictos, que tiene como base valores, principios y lógicas distintas a la occidental.
- La jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo al art. 179 de la CPE, forma parte del órgano judicial, haciendo efectivo el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.5 de la CPE) y, en ese ámbito, al gozar de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, ésta no puede revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originara campesina y tampoco ésta de aquella;
- En ese sentido, debe señalarse que la Constitución boliviana ha diseñado un sistema de control de constitucionalidad plural, pues no solamente se ejerce el control sobre normas formales, sino también sobre las normas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, además de conocer los conflictos de competencias entre las diferentes jurisdicciones y de revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- d) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Ámbito de vigencia personal
- 2)
- 3)
- Ámbito de vigencia territorial
- Ámbito de vigencia material
- III.3. Análisis del caso concreto