SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por el supuesto delito de incumplimiento de deberes, la comisión de fiscales a cargo de Javier Carlos Flores y Mario Rea Salinas, emitió Resolución de aprehensión el 30 de mayo de 2020, en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, en audiencia de medidas cautelares celebrada el 31 de igual mes y año, se solicitó a la autoridad demandada, que con carácter previo se pronuncie sobre la ilegalidad de su aprehensión, emitida por el Ministerio Público quien habría incumplido un básico requisito de fundamento, pues obvio considerar y efectuar valoración alguna a la presentación espontánea efectuada por su persona en aplicación del art. 223 del citado Código; pese a existir un comportamiento voluntario de someterse a la investigación, antes de que el Ministerio Público librara cualquier citación en su contra, presentándose en forma escrita y física, como requisito de validez impuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, actuación que fue admitida por el Ministerio Público, mediante decreto de 30 del citado mes y año y que estuvo en conocimiento de los fiscales, antes de emitirse el mandamiento de aprehensión; constituyéndose ello, en el ejercicio de un derecho para que se mantenga su libertad, situación que merecía ser considerada a tiempo de emitir cualquier decisión sobre su aprehensión. Para la validez constitucional de la resolución de aprehensión emitida por el Ministerio Público en aplicación del art. 226 del adjetivo penal, no solo se requiere exponer los indicios probables de autoría y la existencia de riesgos procesales; pues el instituto de presentación espontánea, contemplada en el art. 223 del CPP, si bien, por sí sola no desvirtúa los riesgos procesales, merece un pronunciamiento por parte del Ministerio Público. Alegato éste que fue expuesto ante la Jueza ahora demandada, el cual no mereció una respuesta satisfactoria, incurriendo en la lesión del derecho a su libertad puesto que ante el reclamo por la ilegal emisión de la resolución de aprehensión, en la que se evadió arbitrariamente otorgarle valor alguno a la presentación espontánea, la autoridad demandada mencionó únicamente que ésta por sí sola no desvirtuaba los peligros procesales y con ello, eximió de responsabilidad de fundamento al Ministerio Publico; declarando en consecuencia legal su aprehensión.
Como argumento sólido relativo a la incidencia de la falta de pronunciamiento sobre la presentación espontánea, en la ilegalidad de la aprehensión, se hizo mención a la SCP 1134/2017-S2 de 23 de octubre, misma que a decir de la Jueza demandada no era vinculante al caso que se analizaba; no obstante a que su contenido se encuentra relacionada con la presentación espontánea.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo, siempre y cuando, éstos se encuentren directamente vinculados con la libertad. En consecuencia, cuando se trata de denuncias sobre lesiones al debido proceso que no guardan relación con la libertad, el presente medio de defensa no efectiviza su protección, dado que para dichos supuestos, queda expedita la vía del amparo constitucional,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- empero, la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR