SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa vinculados a la libertad y los principios de legalidad, igualdad y seguridad jurídica; toda vez que, en audiencia de medidas cautelares solicitó a la autoridad demandada, se pronuncie sobre la ilegalidad de su aprehensión, ordenada por el Ministerio Público, instancia que a decir de la impetrante de tutela obvió considerar y efectuar valoración alguna a su presentación espontánea y existir un comportamiento voluntario de someterse a la investigación, antes de que el Ministerio Público emitiese el mandamiento de aprehensión; alegato éste que fue expuesto ante la Jueza ahora demandada, el cual no mereció una respuesta satisfactoria, incurriendo en la lesión del derecho a su libertad puesto que ante el reclamo por la ilegal emisión de la resolución de aprehensión, en la que se evadió arbitrariamente otorgarle valor alguno a la presentación espontánea, la Jueza demandada mencionó únicamente que ésta por sí sola no desvirtuaba los peligros procesales y con ello, eximió de responsabilidad de fundamento al Ministerio Publico; declarando en consecuencia legal su aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo, siempre y cuando, éstos se encuentren directamente vinculados con la libertad. En consecuencia, cuando se trata de denuncias sobre lesiones al debido proceso que no guardan relación con la libertad, el presente medio de defensa no efectiviza su protección, dado que para dichos supuestos, queda expedita la vía del amparo constitucional,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- empero, la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR