Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2021-S4
Fecha: 01-Abr-2021
II.4.
II.4. Por Resolución 118/2020 de 31 de mayo, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la zona Sur del departamento de La Paz, en mérito a la Resolución de Imputación Formal y requerimiento de aplicación de medidas cautelares presentados por la representante del Ministerio Público, dispuso la detención preventiva de María Yolanda Vargas Rivero en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, por el término de seis meses conforme lo solicitado por el Ministerio Público (fs. 28 a 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo, siempre y cuando, éstos se encuentren directamente vinculados con la libertad. En consecuencia, cuando se trata de denuncias sobre lesiones al debido proceso que no guardan relación con la libertad, el presente medio de defensa no efectiviza su protección, dado que para dichos supuestos, queda expedita la vía del amparo constitucional,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- empero, la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR