SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2021

Fecha: 05-Abr-2021

a)

Precisando lo anotado, a través de la jurisprudencia constitucional, este Órgano Contralor de Constitucionalidad ha definido los elementos que deben ser considerados para analizar en su integralidad los conflictos de competencias entre las jurisdicciones agroambiental y ordinaria civil, según las particularidades de la naturaleza y objeto de las acciones que dieron origen a la controversia jurisdiccional; distinguiéndose los siguientes: a) La ubicación del bien inmueble en área urbana o rural y el destino o actividad que en éste se realiza (conforme se extrae de           SC 0378/2006-R de 18 de abril y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2140/2012 de 8 de noviembre y 0003/2016 de 14 de enero); b) La naturaleza agraria de la garantía otorgada para el cumplimiento de la obligación demandada en la jurisdicción agroambiental u ordinaria civil; y si ésta es especial, o quirografaria (como se tiene en la SCP 0069/2015 y la modulación efectuada en el presente fallo constitucional); y, c) Si de acuerdo a la naturaleza y objeto del contrato que se demanda en las judicaturas en conflicto competencial, éste se vincula a contraprestaciones de índole agroambiental o eminentemente civil (según se estableció también, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0015/2020 y 0001/2021).