SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2021

Fecha: 05-Abr-2021

I.1.

Mediante la Resolución 87/2017 de 10 de abril, cursante a fs. 29, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de Montero del departamento de Santa Cruz, se declaró incompetente para conocer la demanda ejecutiva planteada por Domingo Sixto Salcedo Rada –representante legal del Fondo para los Pequeños Productores Rurales en América Latina Sociedad Anónima (FOPEPRO S.A.)– contra el Ingenio Arrocero Florida y otros; respecto a un documento público sobre contrato de préstamo de dinero suscrito entre la Incubadora de Microempresas Productivas y los referidos demandados, por la suma de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses), que tiene como garantía la totalidad de sus bienes habidos y por haber y, en especial, un inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de Montero del mencionado departamento, bajo la matrícula computarizada 7.10.3.01.0000137, además de maquinaria agrícola en calidad de prenda.

Decisión que fue asumida por la mencionada autoridad judicial, considerando que la garantía de la obligación, constituida sobre el terreno rural antes referido, cuenta con 126 ha de superficie, en cuyo certificado alodial, se detalla que se encuentra ubicado en Minero, provincia Obispo Santistevan, registrándose en el asiento B-5 de la columna de gravámenes y restricciones, la hipoteca emergente del mencionado contrato. Consecuentemente, haciendo mención al art. 11 del Código Procesal Civil (CPC) y lo dispuesto en el art. 152.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, que determina como competencia de las y los jueces agroambientales: “Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria…”, declinó competencia y dispuso la remisión de obrados al Juzgado Agroambiental de Montero del citado departamento, habida cuenta que la referida demanda tiene como garantía una propiedad agraria registrada en DD.RR. como fundo rústico.