SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S2

Fecha: 08-Abr-2021

a)

Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 250 a 252, manifestó que: a) La ahora accionante al interponer el recurso de casación no cuestionó la inadmisibilidad de su recurso de apelación; sino que, planteó nuevos elementos de fondo de la controversia, ajenos a la misma; y, b) El recurso de casación debió cuestionar los argumentos de inadmisibilidad y no establecer agravios de fondo, no es posible suplir la negligencia o impericia de dicho recurso alegando principios constitucionales, cuando era responsabilidad de la peticionante de tutela hacerlo en su oportunidad; por lo que, la tutela solicitada es inviable.

a)    Por mandato del art. 256 del CPC, quien recurre en apelación debe cumplir en expresar con claridad y precisión la o las normas acusadas de infringidas, vulneradas o aplicadas erróneamente, especificando la infracción, vulneración o falsedad o error; exigencia que obedece a que el apelante debe identificar en qué medida el Tribunal de alzada hubiera errado y como debe sanearse el yerro generado, cumpliéndose de esta manera con la obligación descrita en la norma citada;