SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
a)
Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 250 a 252, manifestó que: a) La ahora accionante al interponer el recurso de casación no cuestionó la inadmisibilidad de su recurso de apelación; sino que, planteó nuevos elementos de fondo de la controversia, ajenos a la misma; y, b) El recurso de casación debió cuestionar los argumentos de inadmisibilidad y no establecer agravios de fondo, no es posible suplir la negligencia o impericia de dicho recurso alegando principios constitucionales, cuando era responsabilidad de la peticionante de tutela hacerlo en su oportunidad; por lo que, la tutela solicitada es inviable.
a) Por mandato del art. 256 del CPC, quien recurre en apelación debe cumplir en expresar con claridad y precisión la o las normas acusadas de infringidas, vulneradas o aplicadas erróneamente, especificando la infracción, vulneración o falsedad o error; exigencia que obedece a que el apelante debe identificar en qué medida el Tribunal de alzada hubiera errado y como debe sanearse el yerro generado, cumpliéndose de esta manera con la obligación descrita en la norma citada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la demanda
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO
- III.3.1.
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.3.2. Sobre la aplicación de los principios pro actione, pro homine y verdad material que permitirán ingresar a conocer resolver el fondo de una controversia aunque esta no hubiera expresado agravios
- los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción
- sea posible identificar los agravios sufridos por el apelante
- CONFIRMAR