SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S2

Fecha: 08-Abr-2021

III.3.2. Sobre la aplicación de los principios pro actione, pro homine y verdad material que permitirán ingresar a conocer resolver el fondo de una controversia aunque esta no hubiera expresado agravios

Respecto a los argumentos planteados por la peticionante de tutela en sentido que, el recurso de casación al ser una nueva demanda permite expresar nuevos agravios, diferentes a los manifestados en la apelación, y que bajo los principios de verdad material, pro accione y pro homine la autoridad jurisdiccional está obligado a analizarlos aun cuando no hubieren sido expuestos en apelación ni en casación.

Cabe recordar que el principio pro actione se encuentra estrictamente ligado a la tutela judicial efectiva como el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución razonable, motivada y fundada en derecho, la decisión de inadmisión, por sí misma no vulnera tal derecho, pues en los hechos el justiciable obtiene un fallo razonado, motivado y justificado, que incluso, como en el caso en particular puede ser objeto de recurso de casación; es decir que, el derecho a la tutela judicial y al principio pro actione aun en una decisión de inadmisión es satisfecho, cuando la resolución se funda en la existencia de una causa legal que así lo justifique; por lo cual, la decisión de inadmisión no puede considerarse arbitraria pues, es el resultado del análisis y valoración que hace la autoridad jurisdiccional de presupuestos y requisitos establecidos por el legislador consignados para activar la jurisdicción y de esta manera materializar la tutela judicial efectiva, no se trata por tanto de formalidades excesivas, arbitrarias o caprichosas, sino requisitos que tienen por finalidad delimitar la competencia de los tribunales de impugnación para  evitar la arbitrariedad de estos, contrariamente si este Tribunal permitiera que una autoridad conozca una impugnación que carece de agravios, desconocería que la norma procesal se constituye en …una garantía democrática del Estado de Derecho para la obtención de eficacia de los derechos sustanciales y de los principios básicos del ordenamiento jurídico, puesto que todos los elementos del proceso integran la plenitud de las formas propias de cada juicio, y no constituyen simplemente reglas formales vacías de contenido, sino instrumentos para que el derecho material se realice objetivamente en su oportunidad” (SCP 1662/2012 de 1 de octubre).

Entonces si bien la tutela judicial efectiva, los principios pro actione y pro homine están destinados a materializar los derechos y garantías constitucionales y la justicia material respecto de la formal, no pueden ser utilizados para desconocer los presupuestos y requisitos que el legislador ordinario estableció en la norma procesal para el ejercicio de la acción, pues éstos no son contrario a dichos principios y tienen por finalidad materializar la tutela judicial.