SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
III.3.2. Sobre la aplicación de los principios pro actione, pro homine y verdad material que permitirán ingresar a conocer resolver el fondo de una controversia aunque esta no hubiera expresado agravios
Respecto a los argumentos planteados por la peticionante de tutela en sentido que, el recurso de casación al ser una nueva demanda permite expresar nuevos agravios, diferentes a los manifestados en la apelación, y que bajo los principios de verdad material, pro accione y pro homine la autoridad jurisdiccional está obligado a analizarlos aun cuando no hubieren sido expuestos en apelación ni en casación.
Cabe recordar que el principio pro actione se encuentra estrictamente ligado a la tutela judicial efectiva como el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución razonable, motivada y fundada en derecho, la decisión de inadmisión, por sí misma no vulnera tal derecho, pues en los hechos el justiciable obtiene un fallo razonado, motivado y justificado, que incluso, como en el caso en particular puede ser objeto de recurso de casación; es decir que, el derecho a la tutela judicial y al principio pro actione aun en una decisión de inadmisión es satisfecho, cuando la resolución se funda en la existencia de una causa legal que así lo justifique; por lo cual, la decisión de inadmisión no puede considerarse arbitraria pues, es el resultado del análisis y valoración que hace la autoridad jurisdiccional de presupuestos y requisitos establecidos por el legislador consignados para activar la jurisdicción y de esta manera materializar la tutela judicial efectiva, no se trata por tanto de formalidades excesivas, arbitrarias o caprichosas, sino requisitos que tienen por finalidad delimitar la competencia de los tribunales de impugnación para evitar la arbitrariedad de estos, contrariamente si este Tribunal permitiera que una autoridad conozca una impugnación que carece de agravios, desconocería que la norma procesal se constituye en “…una garantía democrática del Estado de Derecho para la obtención de eficacia de los derechos sustanciales y de los principios básicos del ordenamiento jurídico, puesto que todos los elementos del proceso integran la plenitud de las formas propias de cada juicio, y no constituyen simplemente reglas formales vacías de contenido, sino instrumentos para que el derecho material se realice objetivamente en su oportunidad” (SCP 1662/2012 de 1 de octubre).
Entonces si bien la tutela judicial efectiva, los principios pro actione y pro homine están destinados a materializar los derechos y garantías constitucionales y la justicia material respecto de la formal, no pueden ser utilizados para desconocer los presupuestos y requisitos que el legislador ordinario estableció en la norma procesal para el ejercicio de la acción, pues éstos no son contrario a dichos principios y tienen por finalidad materializar la tutela judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la demanda
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO
- III.3.1.
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.3.2. Sobre la aplicación de los principios pro actione, pro homine y verdad material que permitirán ingresar a conocer resolver el fondo de una controversia aunque esta no hubiera expresado agravios
- los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción
- sea posible identificar los agravios sufridos por el apelante
- CONFIRMAR