SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S2

Fecha: 08-Abr-2021

los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción

Si bien la jurisprudencia de este Tribunal en la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, estableció que: “…la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte, impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, que a su vez y en el marco del caso analizado obliga a los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable”; ello no implica que los justiciables no observen la norma procesal y que los tribunales se encuentren obligados a resolver impugnaciones de manera discrecional sin el limite claro que marca la expresión de agravios, a excepción de vulneraciones al orden público.