SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S2

Fecha: 08-Abr-2021

e)

Ahora bien, conforme lo descrito de manera precedente es evidente que el Tribunal de casación realizó una revisión del Auto de Vista de 8 de marzo 2018 y de los argumentos de la apelación, dando una respuesta debidamente fundamentada a cada uno de los puntos planteados en el recurso de casación, concluyendo que la ahora accionante pese a que denunció infracción vulneración, falsedad, error en la aplicación de la ley y valoración de la prueba, no identificó en qué medida el Tribunal de alzada hubiera errado, tampoco mostró como las leyes aplicadas al caso fueron indebida o erróneamente interpretadas y finalmente concluyó que no le es posible realizar pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión; puesto que, este hecho no fue objeto de la apelación, y que hacerlo significaría desconocer el principio per saltum.

En suma es posible concluir que la denuncia sobre la ausencia de fundamentación respecto del Auto Supremo 994/2018, no es evidente; ya que, conforme ha sido analizado, todos los agravios expresados en el recurso de casación fueron respondidos de manera puntual y fundamentada, mostrando a la justiciable que en apelación no basta con señalar que un fallo atenta al principio de verdad material y que los razonamientos del juzgador se encuentran fuera del contexto legal, y vulneran derechos y garantías constitucionales; sino que, es necesario a tiempo de interponer dicho recurso mostrar razones lógicas y fundamentadas de los errores en los que la autoridad de instancia incurrió al realizar el análisis de las premisas normativa y fáctica, exponiendo los argumentos de cuál debería ser la decisión correcta.

Finalmente las autoridades ahora demandadas expresaron la imposibilidad de pronunciarse sobre cuestiones de fondo de la problemática debatida en el proceso civil; en razón a que, su competencia se circunscribe a analizar la inadmisibilidad del recurso de apelación, sin que por ello hubieran lesionado el derecho al debido proceso, pues su competencia se encontraba limitada a analizar la inadmisibilidad del recurso de apelación y no asuntos que hacen al debate de fondo de la pretensión de nulidad de transferencia tramitada en la jurisdicción civil.