SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2021-S2
Fecha: 08-Abr-2021
e)
Ahora bien, conforme lo descrito de manera precedente es evidente que el Tribunal de casación realizó una revisión del Auto de Vista de 8 de marzo 2018 y de los argumentos de la apelación, dando una respuesta debidamente fundamentada a cada uno de los puntos planteados en el recurso de casación, concluyendo que la ahora accionante pese a que denunció infracción vulneración, falsedad, error en la aplicación de la ley y valoración de la prueba, no identificó en qué medida el Tribunal de alzada hubiera errado, tampoco mostró como las leyes aplicadas al caso fueron indebida o erróneamente interpretadas y finalmente concluyó que no le es posible realizar pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión; puesto que, este hecho no fue objeto de la apelación, y que hacerlo significaría desconocer el principio per saltum.
En suma es posible concluir que la denuncia sobre la ausencia de fundamentación respecto del Auto Supremo 994/2018, no es evidente; ya que, conforme ha sido analizado, todos los agravios expresados en el recurso de casación fueron respondidos de manera puntual y fundamentada, mostrando a la justiciable que en apelación no basta con señalar que un fallo atenta al principio de verdad material y que los razonamientos del juzgador se encuentran fuera del contexto legal, y vulneran derechos y garantías constitucionales; sino que, es necesario a tiempo de interponer dicho recurso mostrar razones lógicas y fundamentadas de los errores en los que la autoridad de instancia incurrió al realizar el análisis de las premisas normativa y fáctica, exponiendo los argumentos de cuál debería ser la decisión correcta.
Finalmente las autoridades ahora demandadas expresaron la imposibilidad de pronunciarse sobre cuestiones de fondo de la problemática debatida en el proceso civil; en razón a que, su competencia se circunscribe a analizar la inadmisibilidad del recurso de apelación, sin que por ello hubieran lesionado el derecho al debido proceso, pues su competencia se encontraba limitada a analizar la inadmisibilidad del recurso de apelación y no asuntos que hacen al debate de fondo de la pretensión de nulidad de transferencia tramitada en la jurisdicción civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la demanda
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el principio de congruencia entendido en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, que no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, sino que implica la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- INFUNDADO
- III.3.1.
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.3.2. Sobre la aplicación de los principios pro actione, pro homine y verdad material que permitirán ingresar a conocer resolver el fondo de una controversia aunque esta no hubiera expresado agravios
- los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción
- sea posible identificar los agravios sufridos por el apelante
- CONFIRMAR