SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0043/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 175 a 181 vta., denegó la tutela impetrada; a los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales demandados si bien confirmaron la determinación del a quo respecto a la petición de la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas; no obstante, bajo un análisis razonable e integral al involucrar la causa a una víctima adolescente y tratándose el delito contra la libertad sexual relativo a una presunta violación agravada, no pudieron soslayar –como refieren– estos elementos a momento de emitir pronunciamiento; por lo que, al encontrarse basada su determinación en el lineamiento jurisprudencial contenido en la SCP 0394/2018-S2 y la Ley integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia, referida a la situación de género, determinaron que la víctima merece una protección reforzada para evitar ponerla en un estado de vulnerabilidad, frente a la situación de cercanía con el domicilio del imputado, por lo que bajo un análisis integral decidieron mantener subsistente la determinación del cambio de domicilio del procesado, decisión que responde al enfoque interseccional respecto a la violencia hacia niñas niños y adolescentes mujeres, quienes gozan de especial protección y atención de sus derechos conforme al art. 60 de la CPE; y, 2) Fundamentos en virtud a los cuales no se observa que los Vocales ahora demandados, hubieran incurrido en la lesión de derechos del accionante, debido a que con una fundamentación concisa procedieron a justificar de manera razonable la decisión de mantener el cambio de domicilio del procesado aplicando la protección reforzada que obliga la normativa nacional e internacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas niño y adolescentes y mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 13
- IV.
- II.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR