SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
II.1.
II.1. Cursa Auto de 18 de octubre de 2018, por el cual el Jueces del Tribunal de Sentencia Publico de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Aiquile rechazó la solicitud de revocatoria de medidas cautelares impetrada por la acusación particular, a fin de resguardar la vulnerabilidad e integridad de la víctima en aplicación del art. 60 de la CPE, velando por el interés superior de la menor NN, dispuso el cambio de domicilio del procesado de Villa Perdida del mismo departamento, otorgándole el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de su notificación, debiendo acreditar certificado domiciliario expedido por autoridad competente, estableciendo el cambio de dirección a fin de no tener contacto definitivo con la víctima (fs. 115 a 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas niño y adolescentes y mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 13
- IV.
- II.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR