SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
Fragmento 17
Expuesta la problemática jurídica, con carácter previo a considerar su análisis, es menester aclarar que el accionante dedujo la presente acción tutelar contra los Jueces del tribunal de primera instancia y el Tribunal de alzada, cuya fundamentación se circunscribió a cuestionar solamente la actuación de los Vocales demandados; no obstante de ello, corresponde aclarar que en virtud al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, este Tribunal limitará su análisis sólo respecto al Auto de Vista de 19 de febrero de 2019, emitido por los Vocales demandados, autoridades que en todo caso tuvieron la posibilidad de modificar, cambiar, revocar o subsanar los supuestos actos u omisiones ilegales en los que incurrieron los Jueces de la causa, extremo en virtud del cual corresponde denegar la tutela solicitada con relación a Remberto Acosta Sandoval, Joaquín Claros Gómez y José Antonio Arze, Jueces del Tribunal de Sentencia Publico de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Aiquile.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas niño y adolescentes y mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 13
- IV.
- II.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR