Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó como lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, debido a que habiendo interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 18 de octubre de 2018, los Vocales ahora demandados, si bien declararon procedente en parte el recurso, disponiendo dejar sin efecto el plazo de los diez días; no obstante, mantuvieron vigente la determinación del cambio de domicilio sin la debida fundamentación, tampoco dieron respuesta a los agravios deducidos en su recurso ni consideraron la distancia existente entre su domicilio y el de la víctima, generando incongruencia omisiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas niño y adolescentes y mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 13
- IV.
- II.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR