SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
a)
Santa Cruz Yale Medina, Juez Agroambiental de Montero del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 715 a 716 vta., manifestó que: a) Tiene competencia para conocer el presente proceso coactivo, sustentada en disposiciones legales y jurisprudencia agroambiental; b) No está facultado para ampliar la demanda contra quien no fue demandado, a menos que se trate de litisconsorcio pasivo necesario; por lo que, si la empresa accionante entendió que es acreedora de la Sociedad demandante en el proceso de ejecución, debe accionar contra estos y no esperar que otro lo haga, careciendo de fundamento el alegato de vicio procesal por falta de citación; y, c) La empresa impetrante de tutela no acompañó ninguna prueba ni pidió apertura de plazo probatorio, al ser cuestiones de puro derecho no precisaban de este; además, la documentación se encontraba en el expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- Fragmento 12
- III.2. Agotamiento de medio idóneo de impugnación en la jurisdicción agroambiental: Recurso de casación contra resolución que resuelve incidente de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR