SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de ejecución coactiva seguida por la Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL Sociedad Anónima (S.A.) contra Rolando Moreno Bejarano y otros, por el adeudo de sumas de dinero emergentes de una línea de crédito establecida en la Escritura Pública 3355/2017 de 21 de septiembre y adenda al contrato de línea de financiamiento en la Escritura Pública 2754/2018 de 26 de julio, deuda garantizada con el fundo rústico denominado “Cachuela Esperanza”, con una superficie de 1,024 ha, el Juez demandado emitió la Sentencia 02/2019 de 12 de marzo, declarando probada la demanda y recién el 19 de septiembre del mismo año, la empresa a la que representa fue notificada con el remate del referido inmueble.
Mediante escrito de 25 de igual mes y año, interpuso incidente de nulidad del proceso, explicando que el referido Juez actuó sin competencia al conocer y resolver la causa con relación a un documento civil coactivo; además, estar en indefensión “…puesto que somos parte de la relación existente en el documento coactivo, ya que mediante la adenda, se incorporó, con reconocimiento de ambas partes, nuestro derecho a pedir $us250000.- de esa relación contractual coactiva, como ejecutantes con derecho preferente, por lo que debimos ser citados a la demanda” (sic), siendo rechazado por Auto Interlocutorio 63/2019 de 11 de octubre, dictado por la prenombrada autoridad; de esta forma, pese a que Industrias Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L. es reconocida por ambas partes como acreedora preferente respecto de los bienes de los coactivados, negaron su condición de sujeto procesal o tercera interesada; no obstante, tener derechos e intereses legítimos que defender.
Así, fue rechazado el citado incidente omitiendo analizar que no se exigió la condición de acreedores del ejecutado, sino más bien, los derechos insertos en el título ejecutivo con relación al ejecutante; también, la ausencia de respuesta a su condición de acreedores con inscripción en el registro de Derechos Reales (DD.RR.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- Fragmento 12
- III.2. Agotamiento de medio idóneo de impugnación en la jurisdicción agroambiental: Recurso de casación contra resolución que resuelve incidente de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR