SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

La empresa accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa; puesto que, el Juez demandado emitió el Auto Interlocutorio 63/2019 rechazando el incidente de nulidad que interpuso sin considerar ni resolver la alegada falta de competencia; tampoco, respecto de su invocada condición de parte procesal o tercera interesada por tener derechos e intereses legítimos que defender; asimismo, no ordenó la recepción de prueba en una sola audiencia con relación a la tramitación del citado incidente, conforme establece el art. 342 del CPC pese a que la prenombrada autoridad corrió en traslado el referido incidente, admitiendo que se cumplía con las exigencias establecidas en el art. 339 del citado Código.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que  por escrito presentado el 25 de septiembre de 2019, la empresa solicitante de tutela interpuso incidente de nulidad (Conclusión II.1); asimismo, mediante memorial desplegado el 30 de igual mes y año, Jorge Arias Lazcano y Gabriel Pabón Gutiérrez, en representación de la Sociedad Agroindustrial NUTRIOIL S.A., absolvieron traslado y solicitaron al Juez Agroambiental de las provincias Obispo Santiestevan y Sara con asiento en la ciudad de Montero nuevo señalamiento de audiencia de remate (Conclusión II.2); también, el Juez demandado emitió el Auto Interlocutorio 63/2019 de 11 de octubre, rechazando los incidentes de nulidad, tanto el relacionado con la competencia de las y los jueces agroambientales, como el referido a la falta de citación de los acreedores de la empresa coactivante (Conclusión II.3).

Conforme a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional es un medio eficaz de defensa, que protege los derechos de las personas ante la restricción, supresión o amenaza de los mismos, siendo un instrumento subsidiario; motivo por el cual, es imprescindible que se hayan agotado oportunamente los recursos y vías pertinentes, para que mediante esta, se reparen las deficiencias del proceso sea administrativo o judicial, por la lesión de derechos.

En el caso concreto, de lo obrado se puede advertir que la empresa impetrante de tutela inobservó las reglas y subreglas de improcedencia de este mecanismo constitucional; toda vez que, las autoridades judiciales -Magistrados del Tribunal Agroambiental- no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre los cuestionamientos ahora planteados ante la jurisdicción constitucional; así, conforme al entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, al dictarse el Auto Interlocutorio 63/2019 que resolvió rechazar los incidentes de nulidad citados, el cual se constituye en un auto interlocutorio definitivo y al no existir instancia de apelación, debió recurrirse de casación y así tenerse por agotada la jurisdicción agroambiental previamente a acudir a la justicia constitucional a través de la presente acción de defensa; de esta forma, se evidencia que, existía un medio de impugnación idóneo para reclamar dicho fallo, el cual no fue activado a tiempo; por lo que, su inactividad provocó que conforme a la subregla 1) inc. a) establecida en la SC 1337/2003-R, se deniegue la tutela por subsidiariedad.