SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
III.
La empresa accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa; y, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; por cuanto, el Juez demandado emitió el Auto Interlocutorio 63/2019 rechazando el incidente de nulidad que interpuso sin considerar ni resolver la alegada falta de competencia; tampoco, respecto de su invocada condición de parte procesal o tercera interesada por tener derechos e intereses legítimos que defender; asimismo, no ordenó la recepción de prueba en una sola audiencia con relación a la tramitación del citado incidente, conforme establece el art. 342 del CPC pese a que la prenombrada autoridad corrió en traslado el referido incidente, admitiendo que se cumplía con las exigencias establecidas en el art. 339 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- Fragmento 12
- III.2. Agotamiento de medio idóneo de impugnación en la jurisdicción agroambiental: Recurso de casación contra resolución que resuelve incidente de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR