Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
II.3.
II.3. Consta Auto Interlocutorio 63/2019 de 11 de octubre, por el cual el Juez demandado rechazó los incidentes de nulidad, tanto el relacionado con la competencia de las y los jueces agroambientales, como el referido a la falta de citación de los acreedores de la empresa coactivante (fs. 468 a 469 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- Fragmento 12
- III.2. Agotamiento de medio idóneo de impugnación en la jurisdicción agroambiental: Recurso de casación contra resolución que resuelve incidente de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR