SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021-S4

Fecha: 16-Abr-2021

1)

La parte accionante, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad; y, ampliándola en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Ante  la presunta lesión de sus derechos, por la no efectivización de su solicitud de cesación a la detención domiciliaria, intentó activar la presente acción tutelar desde el 11 de abril de 2020, en aplicación de los art. 125 y 180 de la CPE, y 29.1 del Código Procesal Constitucional (CPC); empero, la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, se negó a la recepción de la misma, que fue puesto en su conocimiento a través de medios electrónicos, de conformidad con la Circular 09/2020 del Tribunal Supremo de Justicia y el Decreto Supremo (D.S.) 4218 de 14 de abril de 2020, mismos que disponen el teletrabajo ante la emergencia sanitaria por el COVID-19; argumentando que, dicha pretensión debía ser tramitada mediante la Oficina Gestora de Procesos, sin tomar en cuenta su condición preferente; y, que es atribución de las Secretarias o Secretarios de los Tribunales y Juzgados, en materia penal, recepcionar las acciones de libertad en mérito a los principios de informalismo y celeridad; y, 2) Si bien la Jefa de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, –hoy funcionaria demandada–, le informó que su solicitud de cesación a la detención domiciliaria, debía tramitarse mediante los funcionarios de apoyo jurisdiccional del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi; no obstante, en cumplimiento de los arts. 107 a 112 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, y las circulares del TSJ, la citada funcionaria debió, una vez conocida dicha solicitud, poner en conocimiento del respectivo Juzgado; por lo que, al no obrar de la manera señalada, dilató innecesariamente la petición del solicitante de tutela.