SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
II.1.
II.1. Mediante memorial de 7 de mayo de 2020; dirigido al Juzgado de garantías, el accionante, a través de su representante sin mandato, presentó prueba consistente en capturas de pantalla de una conversación por mensajería de WhatsApp; que señala, haber sostenido con Cinthia Shirley Loayza Almonte, Jefa de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la cual se observa, que dicha funcionaria demandada le indicó que “en el punto 3 señala que debe ser canalizada por personal de apoyo jurisdiccional. En caso de provincias” (sic.), afirmación con relación a la solicitud de cesación a la detención domiciliaria; el abogado del accionante, adjuntando un archivo en formato PDF, que señala ser el referido memorial, señaló que “…es un detenido domiciliario y su situación tiene conexión con el derecho a la libertad además es menor de edad. El Secretario del juzgado indica no tener facultad para recibir memoriales. (…) no pude entregar el memorial al SECRETARIO DEL JUZGADO DE CARANAVI” (sic.); más adelante; la funcionaria demandada señaló que, “debe comunicarse en forma directa con el personal del juzgado. Siendo que no existe detención preventiva” (sic.) (fs. 8 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”
- La jueza, juez o tribunal será asistido por la Oficina Gestora de Procesos
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrollo de las audiencias y favorecer el acceso a la justicia
- Otras establecidas por circulares, protocolos y reglamentos operativos inherentes a la optimización de la gestión judicial
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia, la máxima eficacia de derechos y garantías de las personas y como corresponde a la administración de justicia de un Estado de Derecho; y que en esta coyuntura especial, amerita la ponderación de derechos fundamentales como la vida, la salud y libertad, propiciando el acceso a los procedimientos judiciales vinculados principalmente con estos derechos
- a los servidores judiciales de todas las materias e instancias, tanto aquellos que ejercen jurisdicción y competencia, como los de apoyo jurisdiccional, a continuar con sus labores a través de medios informáticos a su alcance
- si se demuestra que, cuentan con las herramientas digitales que efectivizan estas actuaciones procesales, en procura de garantizar el debido proceso, en vinculación con la máxima constitucional de acceso a la justicia
- en la medida de lo posible
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO