SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
i)
Cinthia Shirley Loayza Almonte, Jefa de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe de 7 de mayo de 2020, cursante de fs. 12 a 13, señaló que; i) El 16 de abril del mismo año, el abogado del accionante, se comunicó con ella mediante WhatsApp, consultándole si podría recibir un memorial de cesación a la detención domiciliaria; respondiendo ésta que, dicha solicitud debe ser tramitada a través de los funcionarios de apoyo jurisdiccional del respectivo Juzgado, sin que sea cierto una negativa suya; ii) En cuanto a la Circular 06/2020 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia; el mismo dispone, que toda petición vinculada con el derecho a la libertad, debe ser tramitada mediante la Oficina Gestora de Procesos; sin embargo, “en caso de juzgados penales y en el caso de los Juzgado Públicos de Capital y Provincias, estas deben ser canalizadas a través del apoyo jurisdiccional de cada juzgado” (sic.), lo que significa que dicha oficina no recibe memoriales dirigidas a los Juzgados Públicos de Niñez y Adolescencia de provincias; y iii) Mediante Circular del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz 012/2020 de 8 de abril, se dispuso la recepción y remisión, por la Oficina Gestora de Procesos a los Juzgados de provincia, de memoriales relacionados con la ejecución de mandamiento de apremio, situación que no aplica al caso concreto.
En audiencia tutelar la referida funcionaria administrativa demandada; señaló que, no existe ninguna prueba de que su persona hubiere rechazado la solicitud del accionante, y que sólo cumplió con la normativa vigente y las citadas circulares del Tribunal Departamental de Justicia y el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
El accionante denuncia, la vulneración de sus derechos, a la vida, libertad y el debido proceso, en su elemento de celeridad, vinculado con este último derecho, en virtud de que: i) Cinthia Shirley Loayza Almonte, Jefa de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó su solicitud de cesación a la detención domiciliaria, siendo que dicha funcionaria demandada, debía recepcionar la misma, de manera virtual, y remitir al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi; y, ii) Ofelia Cachaca Patzi, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, no respondió sus llamadas y mensajes vía WhatsApp, que tenían la finalidad de interponer la presente acción de tutela, de conformidad con los principios de informalismo y celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”
- La jueza, juez o tribunal será asistido por la Oficina Gestora de Procesos
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrollo de las audiencias y favorecer el acceso a la justicia
- Otras establecidas por circulares, protocolos y reglamentos operativos inherentes a la optimización de la gestión judicial
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia, la máxima eficacia de derechos y garantías de las personas y como corresponde a la administración de justicia de un Estado de Derecho; y que en esta coyuntura especial, amerita la ponderación de derechos fundamentales como la vida, la salud y libertad, propiciando el acceso a los procedimientos judiciales vinculados principalmente con estos derechos
- a los servidores judiciales de todas las materias e instancias, tanto aquellos que ejercen jurisdicción y competencia, como los de apoyo jurisdiccional, a continuar con sus labores a través de medios informáticos a su alcance
- si se demuestra que, cuentan con las herramientas digitales que efectivizan estas actuaciones procesales, en procura de garantizar el debido proceso, en vinculación con la máxima constitucional de acceso a la justicia
- en la medida de lo posible
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO