SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021-S4

Fecha: 16-Abr-2021

i)

Cinthia Shirley Loayza Almonte, Jefa de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe de 7 de mayo de 2020, cursante de fs. 12 a 13, señaló que; i) El 16 de abril del mismo año, el abogado del accionante, se comunicó con ella mediante WhatsApp, consultándole si podría recibir un memorial de cesación a la detención domiciliaria; respondiendo ésta que, dicha solicitud debe ser tramitada a través de los funcionarios de apoyo jurisdiccional del respectivo Juzgado, sin que sea cierto una negativa suya; ii) En cuanto a la Circular 06/2020 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia; el mismo dispone, que toda petición vinculada con el derecho a la libertad, debe ser tramitada mediante la Oficina Gestora de Procesos; sin embargo, “en caso de juzgados penales y en el caso de los Juzgado Públicos de Capital y Provincias, estas deben ser canalizadas a través del apoyo jurisdiccional de cada juzgado” (sic.), lo que significa que dicha oficina no recibe memoriales dirigidas a los Juzgados Públicos de Niñez y Adolescencia de provincias; y iii) Mediante Circular del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz 012/2020 de 8 de abril, se dispuso la recepción y remisión, por la Oficina Gestora de Procesos a los Juzgados de provincia, de memoriales relacionados con la ejecución de mandamiento de apremio, situación que no aplica al caso concreto.

En audiencia tutelar la referida funcionaria administrativa demandada; señaló que, no existe ninguna prueba de que su persona hubiere rechazado la solicitud del accionante, y que sólo cumplió con la normativa vigente y las citadas circulares del Tribunal Departamental de Justicia y el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

El accionante denuncia, la vulneración de sus derechos, a la vida, libertad y el debido proceso, en su elemento de celeridad, vinculado con este último derecho, en virtud de que: i) Cinthia Shirley Loayza Almonte, Jefa de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó su solicitud de cesación a la detención domiciliaria, siendo que dicha funcionaria demandada, debía recepcionar la misma, de manera virtual, y remitir al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi; y, ii) Ofelia Cachaca Patzi, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, no respondió sus llamadas y mensajes vía WhatsApp, que tenían la finalidad de interponer la presente acción de tutela, de conformidad con los principios de informalismo y celeridad.