SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021-S4

Fecha: 16-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de menor de 18 años, dentro del Caso MP 445/2018, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi, del departamento de La Paz, dispuso su detención domiciliaria, encontrándose en esa condición por más de un año; su abogado, el 16 de abril de 2020 desde Riberalta, del departamento del Beni, en mérito a la circular 006/2020 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, presentó vía electrónica y buzón judicial 16123, a la Oficina de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cesación a la detención domiciliaria, solicitud que debió ser recepcionada y remitida al respectivo Juzgado de Caranavi, por Cinthia Shirley Loayza Almonte, Jefa de Servicios Judiciales del citado Tribunal Departamental; empero, la funcionaria administrativa demandada, rechazó dicho trámite, argumentando que el impetrante de tutela, al encontrase con detención domiciliaria y no preventiva, en cumplimiento de la circular 12/2020 del Tribunal Supremo de Justicia, debe presentar de manera directa su solicitud al Juzgado correspondiente, por medio de los respectivos funcionarios de apoyo jurisdiccional; sin tomar en cuenta que, otros Juzgados del norte de La Paz, en aplicación de la Circular 09/2020 del  Tribunal Supremo de Justicia, se encuentran materializando el referido procedimiento de teletrabajo.

Mediante la abogada en copatrocinio, que radica en la localidad de Caranavi, intentó presentar memorial de acción de libertad al Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz; no obstante, fueron informados, virtualmente, que Ofelia Cachaca Patzi, Secretaria de dicho Tribunal, no se encontraría en esa localidad, y a pesar de las reiteradas oportunidades que se intentó comunicar con la hoy funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada, quien rehusó a contestar las llamadas telefónicas y mensajes de WhatsApp. En tal sentido interpuso acción de libertad en su modalidad traslativa en relación a la primera funcionaria demandada, y acción de libertad innovativa en relación a la segunda funcionaria demandada, considerando que un estado de emergencia sanitaria, no es motivo para la vulneración de sus derechos.