SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de menor de 18 años, dentro del Caso MP 445/2018, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi, del departamento de La Paz, dispuso su detención domiciliaria, encontrándose en esa condición por más de un año; su abogado, el 16 de abril de 2020 desde Riberalta, del departamento del Beni, en mérito a la circular 006/2020 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, presentó vía electrónica y buzón judicial 16123, a la Oficina de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cesación a la detención domiciliaria, solicitud que debió ser recepcionada y remitida al respectivo Juzgado de Caranavi, por Cinthia Shirley Loayza Almonte, Jefa de Servicios Judiciales del citado Tribunal Departamental; empero, la funcionaria administrativa demandada, rechazó dicho trámite, argumentando que el impetrante de tutela, al encontrase con detención domiciliaria y no preventiva, en cumplimiento de la circular 12/2020 del Tribunal Supremo de Justicia, debe presentar de manera directa su solicitud al Juzgado correspondiente, por medio de los respectivos funcionarios de apoyo jurisdiccional; sin tomar en cuenta que, otros Juzgados del norte de La Paz, en aplicación de la Circular 09/2020 del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentran materializando el referido procedimiento de teletrabajo.
Mediante la abogada en copatrocinio, que radica en la localidad de Caranavi, intentó presentar memorial de acción de libertad al Tribunal de Sentencia Penal Primero – Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz; no obstante, fueron informados, virtualmente, que Ofelia Cachaca Patzi, Secretaria de dicho Tribunal, no se encontraría en esa localidad, y a pesar de las reiteradas oportunidades que se intentó comunicar con la hoy funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada, quien rehusó a contestar las llamadas telefónicas y mensajes de WhatsApp. En tal sentido interpuso acción de libertad en su modalidad traslativa en relación a la primera funcionaria demandada, y acción de libertad innovativa en relación a la segunda funcionaria demandada, considerando que un estado de emergencia sanitaria, no es motivo para la vulneración de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- la SCP 0427/2015 de 29 de abril, cambió de línea jurisprudencial en relación a los razonamientos asumidos
- Es así que a partir del entendimiento jurisprudencial citado, el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”
- La jueza, juez o tribunal será asistido por la Oficina Gestora de Procesos
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrollo de las audiencias y favorecer el acceso a la justicia
- Otras establecidas por circulares, protocolos y reglamentos operativos inherentes a la optimización de la gestión judicial
- estamos en la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, la vigencia del acceso a la justicia, la máxima eficacia de derechos y garantías de las personas y como corresponde a la administración de justicia de un Estado de Derecho; y que en esta coyuntura especial, amerita la ponderación de derechos fundamentales como la vida, la salud y libertad, propiciando el acceso a los procedimientos judiciales vinculados principalmente con estos derechos
- a los servidores judiciales de todas las materias e instancias, tanto aquellos que ejercen jurisdicción y competencia, como los de apoyo jurisdiccional, a continuar con sus labores a través de medios informáticos a su alcance
- si se demuestra que, cuentan con las herramientas digitales que efectivizan estas actuaciones procesales, en procura de garantizar el debido proceso, en vinculación con la máxima constitucional de acceso a la justicia
- en la medida de lo posible
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO