SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
a)
Emilio Guzmán Peralta, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito enviado vía WhatsApp el 4 de julio de 2020 cursante de fs. 29 a 31 refirió que: a) Es falso que no se atendió la solicitud de la apelación incidental de 17 de junio de igual año; puesto que, emitió la providencia de 18 de similar mes y año “…disponiendo la remisión de actuados junto con dicha apelación incidental ante el superior en grado…” (sic); sin embargo, el recurrente -solicitante de tutela- o sus abogados no se apersonaron al Juzgado que dirige a verificar tal extremo; siendo que, su despacho está trabajando normal de horas 8:00 a 14:00; y, b) Con relación a la falta de remisión reclamada, se cumplió con dar una respuesta a la solicitud del recurso en cuestión; empero, como es de conocimiento mundial y nacional nos encontramos en una pandemia y cuarentena rígida sin movimiento, y estando la localidad de San Matías ubicada a más de “850” km de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, (alrededor de quince horas de viaje en movilidad), estaría imposibilitado de enviar dichas actuaciones; situación que, no se encuentra supeditada a su voluntad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- CONFIRMAR