SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 22/20 de 4 de julio de 2020, cursante a fs. 36 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el término de veinticuatro horas de notificada la autoridad demandada con su decisión remita las actuaciones al Tribunal de alzada para que se considere la apelación incidental reclamada, sustentando su determinación con base en los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado mediante su informe manifestó que el memorial de apelación incidental de 17 de junio de 2020, mereció la providencia de 18 de similar mes y año; sin embargo, por la pandemia del COVID-19 y por falta de transporte no fue posible remitir los actuados en físico; y, 2) Transcurrió más de diez días sin que se envíe los antecedentes del recurso incoado, inobservando los alcances del art. 405 del CPP, y si bien estamos en emergencia sanitaria; tal situación, podía subsanarse utilizando medios electrónicos como correo, Short Message Service (SMS), WhatsApp.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- CONFIRMAR