SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado; fue condenado a tres años de reclusión mediante Sentencia de 16 de octubre de 2019, ejecutoriada la misma en similar fecha; por ello, solicitó la aplicación de la suspensión condicional de la pena; desarrollándose la correspondiente audiencia el 12 de junio de 2020; empero, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz, donde radica su causa, rechazó el mencionado petitorio aduciendo que el certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) estaba desactualizado aspecto que no era cierto; por lo cual, interpuso recurso de apelación incidental el 17 de similar mes y año; no obstante, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se efectivizó la remisión de los actuados pertinentes al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- CONFIRMAR