Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
I.2.1.
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que; del informe presentado por el Juez demandado se pudo establecer que no se remitió actuados del caso al Tribunal de alzada, incumpliendo lo señalado en los arts. 404 y 405 del Código Procedimiento Penal (CPP); en virtud a ello, impetró se le conceda la tutela por haber trascurrido más de las veinticuatro horas fijadas por ley, como plazo para el envió de antecedentes, computable desde el 17 de junio de 2020 cuando fue interpuesto el recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- CONFIRMAR