Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia de garantías de la presente acción tutelar de 4 de julio de igual año, en la cual se concedió la palabra al abogado del accionante, y paralelamente se dio lectura al informe de 4 de julio de 2020 (fs. 29 a 31), emitido por el prenombrado Juez que de su parte más relevante señaló que: “…es imposible enviar dichos actuados por no existir medio alguno para remitir esas actuaciones al tribunal de alzada…” (sic [fs. 35 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- CONFIRMAR