SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

III.2.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que a través del memorial de 16 de junio de 2020, enviado vía WhatsApp al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz, recepcionado el 17 de igual mes y año, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 12 de similar mes y año (Conclusión II.1); es así que, por decreto de 18 de junio de 2020, el Juez de la causa ahora demandado, en virtud del art. 396.4 del CPP, no teniendo la facultad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso planteado, dispuso la remisión de obrados pertinentes al Tribunal de alzada (Conclusión II.2); asimismo, cursa acta de audiencia de garantías de la presente acción tutelar, en la cual se concedió la palabra al abogado del accionante, y paralelamente se dio lectura al informe de 4 de julio de similar año (fs. 29 a 31), emitido por la referida autoridad que de su parte más relevante refirió que: “…es imposible enviar dichos actuados por no existir medio alguno  para remitir esas actuaciones al tribunal de alzada…” (sic [Conclusión II.3]).

Ahora bien, por medio de esta acción tutelar, es posible analizar los supuestos de demora en la efectividad del derecho a la libertad, al encontrarse dentro de este mecanismo de defensa, la modalidad traslativa o de pronto despacho; así, este Tribunal, estableció que bajo dicha tipología, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

Por lo que, acorde a la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece los alcances protectivos de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho se activa en procura de acelerar los trámites judiciales cuando en los mismos existan demoras indebidas para resolver la situación jurídica del privado de libertad, bajo ese contexto y dentro el análisis que nos ocupa, al ser rechazada la solicitud de suspensión condicional de la pena a favor del peticionante de tutela, planteó el recurso de apelación incidental contra tal decisión; empero, como manifestó el Juez demandado, por la pandemia del COVID-19, y la distancia entre el asiento judicial de San Matías y la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, los antecedentes pertinentes de dicho recurso no fueron remitidos ante el superior en grado, desde el 18 de junio de 2020, inclusive hasta el 4 de julio de igual año, fecha en que se desarrolló la audiencia de garantías generándose diez días hábiles de retraso; contraviniendo el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 405 del CPP para tal efecto; lo que, se constituye en una demora indebida; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela demandada al advertirse el perjuicio que se ocasionó con la actuación dilatoria en la que incurrió la aludida autoridad.

Es prudente aclarar que la situación que atraviesa nuestro país a raíz del virus COVID-19 y la pandemia que ha generado, en el caso analizado no resulta justificativo válido para la demora en la remisión de actuados; toda vez que, el Gobierno Central mediante Decreto Supremo (DS) 4245 de 28 de mayo de 2020, declaró cuarentena condicionada y dinámica hasta el 30 de junio de similar año; no obstante, la remisión de antecedentes fue dispuesta el 18 del citado mes y año, de lo cual se infiere que si bien continuaban algunas limitaciones, no existía en ese momento restricción total, teniendo en esa oportunidad la posibilidad de realizar las gestiones necesarias para remitir el legajo de apelación al superior en grado y no dejar en suspenso de manera indefinida esa diligencia; concurriendo un actuar lesivo al derecho a la libertad.