SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S4
Fecha: 20-Abr-2021
1)
Arminda Méndez Terrazas y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 13 de enero de 2020, cursante de fs. 91 a 93 vta., manifestaron que: 1) El accionante pretende utilizar al Tribunal de garantías como una instancia de la jurisdicción ordinaria, sin señalar los presupuestos para ingresar al control de legalidad ordinaria, omitiendo establecer las razones por las que la labor interpretativa desplegada en el Auto de Vista 13, resultaría insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica; limitándose a realizar una relación de antecedentes y trascribir lo expuesto por las autoridades demandadas; 2) El citado Auto de Vista 13, ahora cuestionado por el impetrante de tutela, cumple con los requisitos exigidos por los arts. 124 y 173 del CPP; puesto que una vez interpuesto el recurso de apelación, conforme a las atribuciones que le confiere el art. 398 del señalado Código, explicaron los fundamentos y motivos de derecho, mismos que trascribe, por los cuales se decidió confirmar el Auto Interlocutorio de 18 de octubre de igual año, que declaró infundado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; 3) El solicitante de tutela no realizó un análisis causal entre el hecho o acto que consideró vulneratorio y el derecho fundamentales o garantía constitucional que consideró lesionados; y 4) Se debe considerar que la jurisprudencia establecida en la SC 0636/2010-R de 19 de junio y la SC 1042/2005, concluye que, el trascurso del tiempo no es el único factor que debe ser considerado a objeto de determinar la extinción y se deben también considerar factores concurrentes como ser la complejidad del proceso, la conducta de las partes que intervienen en el proceso y la conducta de las autoridades competentes que fuera manifiestamente negligente que hubiera dado lugar al desarrollo del proceso fuera de las condiciones de normalidad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber del Tribunal de apelación de verificar los actos dilatorios por la parte que formula excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- existe expresa proscripción que las facultades que ejercite todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir sean arbitrarias y, por el contrario, existe plena afirmación de que el ejercicio de esas facultades deben estar en total sumisión a la Constitución y a la ley visualizando, con ello, claramente el reverso del ya sepultado
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- . Si el órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir incurre en cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, como elemento constitutivo del debido proceso
- Las autoridades judiciales demandadas, afirmaron que el accionante, no habría efectuado una adecuada auditoria jurídica procesal del expediente, tal como la exigiría la SC ‘033/2006‛, por cuanto no hubiese indicado qué tiempo de dilación produjo cada acto procesal u omisión, por lo que no podría ingresarse a resolver el fondo de lo planteado; fundamento jurídico que resulta ser arbitrario, en razón a que la referida Sentencia Constitucional, en ningún momento estableció que el solicitante de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deba indicar el tiempo de dilación de cada acto procesal, como requisito de procedencia para ingresar a resolver la excepción planteada, sino que la misma se limitó a establecer que el impetrante, tiene el deber de individualizar o precisar los actos procesales donde se advierta que el Órgano Judicial o el Ministerio Público provocaron la mora procesal
- III.2.
- “
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte