SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S4

Fecha: 20-Abr-2021

1)

Arminda Méndez Terrazas y Mirael Salguero Palma, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 13 de enero de 2020, cursante de fs. 91 a 93 vta., manifestaron que: 1) El accionante pretende utilizar al Tribunal de garantías como una instancia de la jurisdicción ordinaria, sin señalar los presupuestos para ingresar al control de legalidad ordinaria, omitiendo establecer las razones por las que la labor interpretativa desplegada en el Auto de Vista 13, resultaría insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica; limitándose a realizar una relación de antecedentes y trascribir lo expuesto por las autoridades demandadas; 2) El citado Auto de Vista 13, ahora cuestionado por el impetrante de tutela, cumple con los requisitos exigidos por los arts. 124 y 173 del CPP; puesto que una vez interpuesto el recurso de apelación, conforme a las atribuciones que le confiere el art. 398 del señalado Código, explicaron los fundamentos y motivos de derecho, mismos que trascribe, por los cuales se decidió confirmar el Auto Interlocutorio de 18 de octubre de igual año, que declaró infundado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; 3) El solicitante de tutela no realizó un análisis causal entre el hecho o acto que consideró vulneratorio y el derecho fundamentales o garantía constitucional que consideró lesionados; y 4) Se debe considerar que la jurisprudencia establecida en la SC 0636/2010-R de 19 de junio y la SC 1042/2005, concluye que, el trascurso del tiempo no es el único factor que debe ser considerado a objeto de determinar la extinción y se deben también considerar factores concurrentes como ser la complejidad del proceso, la conducta de las partes que intervienen en el proceso y la conducta de las autoridades competentes que fuera manifiestamente negligente que hubiera dado lugar al desarrollo del proceso fuera de las condiciones de normalidad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.