SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S4

Fecha: 20-Abr-2021

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 33 de 13 de mayo de 2020, cursante de fs. 97 a 99, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De lo previsto por el art. 115 de la CPE, se establece que toda persona tiene derecho al debido proceso, y no es un justo proceso cuando no se cumplen los plazos establecidos por ley, es por ello que los arts. 133, 134 y 135 del CPP, castigan cuando no se cumplen los plazos procesales  y todo proceso no debe durar más de tres años, pasado dicho plazo se debe extinguir la causa, a raíz de dicha disposición se ha emitido abundante jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional, es así que se tiene la SC 0101/2004, la SC 0033/2006 y la SCP 0255/2014; 2) La SCP 0478/2018-S4 resumiendo la jurisprudencia de la CIDH, estableciendo que para considerar la duración del proceso, se debe tomar en cuenta la complejidad del litigio, la conducta de los demandantes y de las autoridades judiciales y la forma como se ha tramitado el proceso y no solo tomar en cuenta el trascurso del tiempo; y, 3) Respecto al caso concreto se tiene que, en aplicación del principio de subsidiariedad, no es posible analizar lo resuelto por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del señalado departamento, dado que ello fue analizado por el Tribunal de cierre; asimismo, lo resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el Auto de Vista 13, en su penúltimo considerando hace referencia a la jurisprudencia de la CIDH; por lo que, se debe a la complejidad del caso y la pluralidad de imputados en el caso se encuentran siete imputados acusados por la comisión de tres delitos de orden público y existen treinta cuadernos procesales; por lo que, ello impidió que se dé cumplimiento al plazo previsto por ley, razón por la que no se evidencia vulneración de los derechos reclamados.