SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2021-S4

Fecha: 20-Abr-2021

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, y a ser juzgado en un plazo razonable así como el principio de celeridad; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, interpuso una excepción de extinción penal por duración máxima del proceso, al haber transcurrido más de ocho años y nueve meses; sin embargo, los ahora demandados a su turno pronunciaron el Auto Interlocutorio de 18 de octubre de 2019 y el Auto de Vista 13, negando su pretensión; habiendo el Tribunal de alzada omitido pronunciarse respecto a los actos dilatorios descritos en el recurso, negando su pretensión bajo el errado razonamiento de que debió activar el proceso y que la demora se debería a la abundante carga procesal y a los actos procesales de los otros coacusados sin señalar cuales, y esgrimiendo jurisprudencia superada y delegándole la obligación de realizar la auditoría jurídica.

Identificada la problemática, de los antecedentes remitidos a éste Tribunal, lo expresado en la demanda constitucional y en los informes de las autoridades hoy demandadas, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por el Ministerio de Gobierno contra el  ahora accionante, y otros, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, organización criminal y tráfico de sustancias controladas, el impetrante de tutela, en etapa de Juicio Oral, interpuso ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mereciendo Auto Interlocutorio de 18 de octubre de 2019, emitido por los miembros del referido Tribunal de Sentencia ahora codemandados, Lucio Condori Rodríguez y Jesús Rómulo Eguez Ayala, determinación que fue recurrida por el ahora solicitante de tutela, mereciendo en Alzada el Auto de Vista 13, pronunciado por los Vocales hoy demandados, que resolvió declarar admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Ozzie Dorado Lozadas; determinaciones que el accionante considera lesiva a sus derechos.

En ese marco, de obrados se tiene que, una vez interpuesta la referida excepción, en primera instancia fue declarada infundada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, siendo apelada por el ahora accionante, y como se tiene precisado en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, dicha impugnación fue declarada admisible e improcedente por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados.