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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2021-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2021-S2

    Fecha: 15-Abr-2021

    [2]

    Más tarde la SC 0487/2005-R de 6 de mayo8[2] estableció que al margen que la causa se haya sorteado ante el tribunal de sentencia penal; el juez de instrucción penal debe proceder a su consideración conforme a derecho, ya que la misma todavía no radicó en el citado tribunal; entendimiento ratificado por la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre9[3] y la SCP 2053/2012 de 15 de octubre, entre otras.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • procedente” en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • [2]
    • [4]
    • [5]
    • [6]
    • acusación
    • Reconducción
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • cesación de la detención preventiva
    • REVOCAR
    • MAGISTRADA

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