Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
[2]
Más tarde la SC 0487/2005-R de 6 de mayo8[2] estableció que al margen que la causa se haya sorteado ante el tribunal de sentencia penal; el juez de instrucción penal debe proceder a su consideración conforme a derecho, ya que la misma todavía no radicó en el citado tribunal; entendimiento ratificado por la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre9[3] y la SCP 2053/2012 de 15 de octubre, entre otras.