SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

cesación de la detención preventiva

Ahora bien, de lo precedentemente anotado, se infiere que la problemática central radica en el hecho de la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, que pese a sus reiterados petitorios formulados, ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Beni -en suplencia legal de su similar Segundo-, no pudieron ser efectivizados, debido a la remisión del expediente a la Jueza demandada y posteriormente ante la Sala Plena del citado Tribunal Departamental de Justicia, por haberse incoado un conflicto de competencias, lo que motivó que el accionante interpusiera esta acción tutelar.

De lo señalado, se puede establecer que las actuaciones de la autoridad judicial ahora demandada no denotan una actitud dilatoria u omisión indebida lesiva del debido proceso en su elemento de celeridad, toda vez que, si bien la mencionada Jueza de Instrucción Penal Tercera, ante la presentación de una acusación formal, remitió la causa a la Jueza de Sentencia Penal Tercero de igual departamento -ahora demandada-; sin embargo, no se evidencia que esta última haya radicado la causa, aspecto que fue corroborado por el Juez de garantías, que estableció “…que efectivamente no ha sido radicado en el Juzgado de Sentencia penal 3” (sic). Asimismo, también mediante informe de 10 de junio de 2020, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, informó que no se recepción la causa por parte de la autoridad hoy demandada, y por último, el fundamento por el cual se promovió un conflicto de competencias entre jueces, fue producto del rechazó de la recepción de la causa por parte de la citada autoridad demandada.

En ese sentido, al no haberse radicado la causa por parte de la autoridad demandada, seguía siendo competente la señalada Jueza de Instrucción Penal Tercera -en suplencia legal de su similar Segundo- para conocer y resolver todas las solicitudes de cesación de la detención preventiva, impetrados por el accionante, tal como lo establece el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando indica que a pesar de ser presentada una acusación formal y en tanto la causa no fuese radicada en el Tribunal de Sentencia Penal del mismo departamento, tal como ocurrió en el presente caso, el Juez de Instrucción Penal puede conocer y resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva. De ahí que no se advierte dilación o una negativa injustificada en las actuaciones de la autoridad hoy demandada, correspondiendo por las circunstancias anotadas, denegar la tutela solicitada.