SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como lesionados los derechos mencionados en la presente acción; toda vez que, habiendo solicitado cesación a la detención preventiva, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Beni -en suplencia legal de su similar Segundo- rechazó su solicitud, por no tener competencia para conocer el mismo, puesto que al existir una acusación formal, se remitió la causa al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del igual departamento, sin embargo, la autoridad judicial de este último tampoco conoció su petición, por cuanto no estaba recibiendo causas nuevas, dejándolo de esta manera en un limbo jurídico, ya que no existía autoridad que ejerza control jurisdiccional y resuelva su solicitud de cesación a la detención preventiva.
De los antecedentes que cursan en el expediente y conforme a los datos que cursan en las conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, por Auto Interlocutorio de 23 de marzo de 2020, Enohe Yensy Rojas Oyola, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento del Beni -en suplencia legal de su similar Segundo- dispuso la detención preventiva de Jorge Hurtado Coimbra -ahora accionante- estableciendo un plazo de treinta días, a efectos que se haga llegar a su despacho alguna actuación de continuidad o finalidad del proceso, como así también se fijó fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva para el 23 de abril del mismo año (Conclusión II.1), por lo que al haberse sobre pasado el citado plazo, el accionante, solicitó cesación a la detención preventiva a la misma Jueza el 5 de junio de igual año (Conclusión II.2), y ante la reiteración de su solicitud, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital de igual departamento, por informe de 20 de señalado mes y año, indicó que, mediante Auto de 8 del mismo mes y año, se ordenó la realización del sorteo y la remisión del expediente original, a la Jueza de Sentencia Penal Tercero de la Capital de igual departamento, -ahora demandada-, como efecto de la presentación de una acusación formal; sin embargo, esta última rechazó su recepción puesto que, no estaba recibiendo ningún expediente, ni por el SIREJ -en cumplimiento de la Circular 05/2020- (Conclusión II.3). De ahí que, por Auto de 20 de igual mes y año la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Beni, interpuso conflicto de competencias ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justica de Beni, para que se resuelva la competencia dentro del proceso penal que se sigue en contra del hoy accionante (Conclusión II.4).