SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar añadiendo que: a) Habiéndose vencido el plazo de los treinta días señalado por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Beni -en suplencia legal-, en dos oportunidades solicitó la cesación a la detención preventiva, el 4 y 18 de junio del mismo año, empero, los mismos fueron negados, bajo el argumento que la señalada Jueza no era competente, sin embargo, no existe un informe o Auto que explique las razones de una incompetencia; y, b) Ante la presentación de una nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, la citada Jueza, les notificó con un informe indicando que la causa fue sorteada al Juzgado de Sentencia Penal Tercera de la Capital del referido departamento; sin embargo, la Jueza de dicho Juzgado, no estaba recibiendo causas nuevas, sino únicamente aquellas ya radicadas, de ahí que se deja en una total incertidumbre al impetrante de tutela, por cuanto ambas autoridades se rehúsan a aceptar su solicitud, la primera por no tener competencia y la segunda porque no radica su causa por ser nueva.