SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
a)
Ever Fernando Velarde Morant, Juez de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del departamento de Cochabamba, remitió informe, el cual no consta en los antecedentes enviados a este Tribunal; empero, quedó registrado en el acta de Resolución de acción de libertad cursante a fs. 33 y vta., solicitando se deniegue la tutela bajo los siguientes argumentos: a) Rige la subsidiariedad y el accionante debió acudir previamente a la jurisdicción ordinaria y no así plantear la acción de libertad de manera directa; b) Si se ingresa al fondo de esta acción tutelar manifestó que emitió la providencia de 30 de junio de 2020 únicamente cumplió una de las medidas impuestas por la Sala Penal Segunda cual es el arraigo, medida que no cumplió el ahora accionante y que sin embargo pretende que se expida el mandamiento de libertad a su favor; y, c) El arraigo ordenado puede tramitarse de manera virtual al haberse habilitado esa posibilidad por Migración y una vez que se cumpla con esa medida impuesta por la Sala Penal se expedirá el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de libertad jurisprudencia reiterada
- En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- Fragmento 12
- III.2. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR